Artículo 107 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien acepta pagar una letra de cambio para evitar que no se pague (a esto se le llama "intervenir"), esa persona tiene que avisar rápido al deudor original por quien pagó. El deudor original, las personas que firmaron antes en la letra y sus avalistas (quienes garantizan el pago) pueden pedirle al que tiene la letra que, aunque ya haya alguien que intervino, les acepte el pago a ellos y les entregue el documento. Es decir, pueden pagar la deuda aunque otro ya se haya ofrecido a hacerlo. Esto lo pueden hacer en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 107.- El aceptante por intervención deberá dar inmediato aviso de su intervención a la persona por quien la hubiere efectuado. Dicha persona, los endosantes que la precedan, el girador y los avalistas de cualquiera de ellos, pueden en todo caso exigir al tenedor que, no obstante la intervención, les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.