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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aceptante por intervención es alguien que, voluntariamente, acepta pagar un título de crédito (como un cheque o pagaré) cuando la persona original no quiere o no puede hacerlo. Según este artículo, esa persona queda obligada a pagarle al tenedor (quien tiene el documento en sus manos) y también a los que firmaron después de la persona que él está ayudando. Por ejemplo, si tú firmaste un pagaré después de que otro lo hizo, y alguien interviene para pagar por ese otro, ese "interviniente" también te debe cubrir a ti. En pocas palabras, quien se ofrece a pagar asume la deuda con todos los que están involucrados después del que lo necesitaba.

Texto oficial

Artículo 106.- El aceptante por intervención queda obligado en favor del tenedor, y de los signatarios posteriores a aquél por quien interviene. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 19 de 118

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 18) ↗

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