Artículo 105 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien paga un cheque o pagaré (llamado "título de crédito") que otra persona se negó a aceptar, esa persona que paga ya no te puede deber nada. Tampoco pueden cobrarte los que firmaron después de él o los que salieron como avalistas. En pocas palabras, si pagaste el documento por alguien más, ya no tienes derecho a reclamarle a esa persona ni a los que le siguen en la lista de firmas.
Texto oficial
Artículo 105.- La aceptación por intervención extingue la acción cambiaria por falta de aceptación, contra la persona en cuyo favor se hace, y contra los endosantes posteriores y sus avalistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.