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Artículo 105 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien paga un cheque o pagaré (llamado "título de crédito") que otra persona se negó a aceptar, esa persona que paga ya no te puede deber nada. Tampoco pueden cobrarte los que firmaron después de él o los que salieron como avalistas. En pocas palabras, si pagaste el documento por alguien más, ya no tienes derecho a reclamarle a esa persona ni a los que le siguen en la lista de firmas.

Texto oficial

Artículo 105.- La aceptación por intervención extingue la acción cambiaria por falta de aceptación, contra la persona en cuyo favor se hace, y contra los endosantes posteriores y sus avalistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.