Artículo 104 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien acepta pagar una letra de cambio sin decir por quién lo hace, la ley asume que lo hace por la persona que firmó el documento (el girador). Esto es así aunque otro, como un endosante, le haya pedido que le ayude. En otras palabras, si no se aclara a quién se está apoyando, el que acepta queda como responsable del que creó la letra.
Texto oficial
Artículo 104.- Si el que acepta por intervención no designa la persona en cuyo favor lo hace, se entenderá que interviene por el girador, aun cuando la recomendación haya sido hecha por un endosante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.