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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "tenedor" (la persona que tiene el documento, como un cheque o pagaré) tiene la obligación de aceptar que alguien más pague la deuda si ese alguien está en la lista del artículo 92 (como un familiar o amigo del deudor). Pero si el que no pagó fue la persona a quien iba dirigido el documento (el "girado"), u otra persona que ya debía por la misma letra, o alguien completamente ajeno, el tenedor puede decidir si acepta o no el pago de parte de ellos. Es su elección, no está forzado a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 103.- El tenedor está obligado a admitir la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92. Es facultativo para él admitir o rehusar la aceptación por intervención del girado que no aceptó, de cualquiera otra persona obligada ya en la misma letra, o de un tercero.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 18) ↗

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