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Artículo 102 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien que debe pagar una letra de cambio no la acepta (es decir, no se compromete a pagarla), otra persona puede entrarle al quite y aceptarla por él. Esto solo puede pasar después de que un notario o autoridad levante un acta formal llamada "protesto" para dejar constancia de que el primero no aceptó. Básicamente, la ley permite que un tercero se haga responsable del pago si el deudor original no quiso.

Texto oficial

Artículo 102.- La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervención, después del protesto respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.