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Artículo 101 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 101 dice que cuando alguien firma una letra de cambio como "aceptante" (es decir, como la persona que promete pagarla), está obligado a pagarla en la fecha acordada, aunque la persona que emitió la letra (el "girador") se haya declarado en quiebra antes de aceptarla. Además, ese aceptante también tiene obligaciones con el girador, pero no puede exigirle el pago de la letra ni cobrarle a nadie más que la haya firmado. En pocas palabras, el que acepta la letra se compromete a pagar sin chistar, sin importar lo que pase con otros involucrados, y no puede reclamarles después.

Texto oficial

Artículo 101.- La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento, aun cuando el girador hubiere quebrado antes de la aceptación. El aceptante queda obligado cambiariamente también con el girador; pero carece de acción cambiaria contra él y contra los demás signatarios de la letra. Sección Tercera De la aceptación por intervención

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.