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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o te roban un título (como un cheque o pagaré), tienes que pedir su cancelación ante un juez del lugar donde el deudor principal debe pagar. Para hacer la solicitud, debes llevar una copia del documento, y si no la tienes, incluir los datos importantes que recuerdes del título. También tienes que dar los nombres y direcciones de las personas a las que se les avisará, y de los otros deudores a quienes les cobrarás si el principal no te paga. Si pides que suspendan el pago, debes ofrecer una garantía (como dinero o un aval) para cubrir posibles daños a quien demuestre tener mejor derecho que tú. Además, al presentar la demanda o dentro de 10 días, debes comprobar que tenías el título y que te lo robaron o lo perdiste.

Texto oficial

Artículo 44.- La cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho. El reclamante acompañará con su solicitud una copia del documento, y si eso no le fuere posible, insertará en la demanda las menciones esenciales de éste. Indicará los nombres y direcciones de las personas a las que debe hacerse la notificación prevista por la fracción III del artículo 45, y los de los obligados en vía de regreso a quienes pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo del deudor principal. Si solicita la suspensión del pago, conforme al artículo 42, ofrecerá garantía real o personal bastante para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que aquélla pueda ocasionar a quien justifique tener mejor derecho sobre el título. Deberá, además, al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un término que no excederá de diez días, comprobar la posesión del título y que de ella lo privó su robo o extravío.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 9) ↗

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