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Artículo 43 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres la persona que tiene un documento financiero (como un cheque o pagaré) a tu nombre y puedes demostrar que es tuyo según las reglas de la ley, nadie te puede obligar a devolverlo, ni a regresar el dinero que hayas recibido por cobrarlo o venderlo. La única excepción es si se comprueba que lo conseguiste por descuido muy grave o con mala intención (sabiendo que no te correspondía). Por ejemplo, si el documento debía estar registrado y lo compraste de alguien que no aparecía como dueño en ese registro, eso se considera un descuido grave. También es descuido grave si compras un título que se anunció como perdido o robado en los avisos públicos. Si alguien te avisó que no vendieras ese documento en la Bolsa de Valores, pero lo hiciste de todas formas, la ley dice que actuaste de mala fe. Y si recibes el documento extraviado o robado como garantía de un préstamo, te aplican las mismas reglas que si lo hubieras comprado.

Texto oficial

Artículo 43.- El tenedor de un título nominativo que justifique su derecho a éste en los términos del artículo 38, no puede ser obligado a devolverlo, o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociación, a menos. que se pruebe que lo adquirió incurriendo en culpa grave o de mala fe. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 9 de 118 Si el título es de aquellos cuya emisión y transmisión deben inscribirse en algún registro, incurre en culpa grave el que lo adquiera de quien no aparece como propietario en el registro. Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933 También incurre en culpa grave el que adquiere un título perdido o robado después de hechas las publicaciones ordenadas por la fracción III del artículo 45. Si a pesar de la notificación prevista por la fracción V del artículo 45, el título fuere negociado en la Bolsa, el que lo adquiera en ésta, durante la vigencia de la orden de suspensión, se reputará de mala fe. El que reciba en garantía el título extraviado o robado, se equiparará al que lo adquiera en propiedad, para los efectos de los párrafos anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.