Artículo 42 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes un documento importante o te lo roban (como un título que acredita que algo es tuyo), puedes exigir que te lo devuelvan o pedir que lo cancelen. Si eliges cancelarlo, también puedes solicitar que te paguen lo que ese documento vale, te lo reemplacen o te lo restituyan. Además, si garantizas cubrir cualquier daño que puedas causar, tienes derecho a pedir que se detenga el pago de lo que el documento promete hasta que la cancelación sea definitiva. En cambio, si el documento se pierde por otra razón (como un accidente), solo puedes reclamar a quien lo causó, dependiendo del caso.
Texto oficial
Artículo 42.- El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución, conforme a los artículos que siguen. También tiene derecho, si opta por lo segundo y garantiza la reparación de los daños y perjuicios correspondientes, a solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, mientras éste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación. La pérdida del título por otras causas sólo da derecho a las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.