- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tacha o borra de manera legal los endosos (firmas que transfieren la propiedad) o los recibos que están escritos en un documento financiero como un pagaré o cheque, esos endosos ya no valen nada. El dueño actual del documento puede tachar los endosos que se agregaron después de que él lo consiguió, pero no puede borrar los que estaban antes de que él lo obtuviera. En corto, solo puedes borrar las firmas de personas que recibieron el documento después de ti, no las de los dueños anteriores.
Texto oficial
Artículo 41.- Los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.