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Artículo 98 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 98 dice cuándo es obligatorio poner la fecha en un pagaré. Solo es necesario anotar la fecha si el pagaré se tiene que pagar después de que lo vean, o si por alguna razón especial debe presentarse para que lo acepten en un cierto tiempo. Si la persona que acepta el pagaré no escribe la fecha, el tenedor (la persona que tiene el documento) puede hacerlo por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 98.- Sólo cuando la letra es pagadera a cierto plazo de la vista, o cuando debe ser presentada para su aceptación dentro de un plazo determinado en virtud de indicación especial, es requisito indispensable para la validez de la aceptación, la expresión de su fecha; pero si el aceptante la omitiere, podrá consignarla el tenedor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.