Artículo 99 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien acepta pagar una letra de cambio, su aceptación debe ser total, sin condiciones. Sin embargo, sí puede aceptar pagar solo una parte del dinero que dice la letra, por ejemplo, la mitad. Si el que acepta pone otras condiciones, como que pagará después de cierta fecha o solo si le prestan algo, eso cuenta como si no hubiera aceptado. Aunque ponga condiciones, él queda obligado a cumplir exactamente lo que aceptó, pero no a lo demás. O sea, si dices "pago esto, pero con condiciones extra", la ley te hace responsable solo de lo que prometiste, no de más.
Texto oficial
Artículo 99.- La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivale a una negativa de aceptación; pero el girado quedará obligado en los términos de su aceptación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.