Artículo 97 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien acepte pagar una letra de cambio, tiene que escribir su firma en el documento y poner la palabra "acepto" o algo parecido. Pero si solo firma la letra, aunque no ponga la palabra "acepto", también se considera que aceptó pagarla. Así que basta con su rúbrica para que sea válido el compromiso de pago.
Texto oficial
Artículo 97.- La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra “acepto,” u otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.