Artículo 96 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes un cheque o pagaré que se paga en la casa de la persona que debe pagar. Pues bien, esa persona, cuando lo acepta, puede marcar otra dirección dentro de la misma ciudad (como su oficina) para que le lleves el documento a cobrar. Eso sí, solo puede hacerlo si quien emitió el documento no puso ya una dirección específica para el pago.
Texto oficial
Artículo 96.- Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, puede éste, al aceptarla, indicar dentro de la misma plaza, una dirección donde la letra deba serle presentada para su pago, a menos que el girador haya señalado alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.