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Artículo 95 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien firma un pagaré o una letra de cambio, puede poner un lugar para pagar que sea diferente a donde vive la persona que debe pagar (el "girado"). En ese caso, la persona que acepta pagar tiene que escribir en el documento quién será el encargado de hacer el pago en ese lugar. Si no lo hace, entonces él mismo tiene la obligación de pagar en el sitio que se señaló, aunque no viva allí.

Texto oficial

Artículo 95.- Si el girador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto de aquel en que el girado tiene su domicilio, el aceptante deberá expresar en la aceptación el nombre de la persona que debe pagarla. A falta de tal indicación, el aceptante mismo queda obligado a cubrir aquélla en el lugar designado para el pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.