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Artículo 94 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una letra de cambio (que es como un pagaré) con fecha fija o a cierto plazo, tú decides si la presentas o no, a menos que la persona que la firmó haya dicho que es obligatorio presentarla antes de una fecha específica y lo haya anotado claramente en el documento. También, el que firmó la letra puede prohibir que la presentes antes de cierta fecha, siempre que lo ponga por escrito en ella. Cuando es voluntario presentarla, puedes hacerlo a más tardar el último día hábil antes de que venza el plazo.

Texto oficial

Artículo 94.- La presentación de las letras giradas a día fijo o a cierto plazo de su fecha será potestativa, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con señalamiento de un plazo determinado para la presentación, consignando expresamente en la letra esa circunstancia. Puede asimismo el girador prohibir la presentación antes de una época determinada, consignándolo así en la letra. Cuando sea potestativa la presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 18 de 118

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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