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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pagaré o letra de cambio que se paga "a cierto tiempo vista" (es decir, que se empieza a contar el plazo para pagar desde que la ves por primera vez), tienes que presentarla para que la acepten dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se emitió. Cualquier persona que deba pagar puede acortar ese plazo, y debe anotarlo en el documento. También quien emite la letra puede ampliar el plazo o prohibir que se muestre antes de una fecha específica. Si no la presentas a tiempo, pierdes el derecho de cobrarles a todos los que deben pagar, o solo a quien puso un plazo especial y a los que firmaron después de él.

Texto oficial

Artículo 93.- Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época. El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria, respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 17) ↗

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