- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un pagaré o letra de cambio que se paga "a cierto tiempo vista" (es decir, que se empieza a contar el plazo para pagar desde que la ves por primera vez), tienes que presentarla para que la acepten dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se emitió. Cualquier persona que deba pagar puede acortar ese plazo, y debe anotarlo en el documento. También quien emite la letra puede ampliar el plazo o prohibir que se muestre antes de una fecha específica. Si no la presentas a tiempo, pierdes el derecho de cobrarles a todos los que deben pagar, o solo a quien puso un plazo especial y a los que firmaron después de él.
Texto oficial
Artículo 93.- Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época. El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria, respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.