Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 92 dice que si la letra de cambio (un documento de pago) menciona a otras personas que pueden aceptarla (firmar y comprometerse a pagar) cuando la persona principal no lo hace, entonces tú, como tenedor (la persona que tiene el documento), tienes que pedirles la aceptación a esas otras personas, pero antes debes hacer un protesto (es como un acta oficial que prueba que alguien se negó a pagar o firmar) contra los que ya se negaron. Si no haces lo que se pide, pierdes el derecho de cobrar legalmente (acción cambiaria) por falta de aceptación. En pocas palabras, si el documento menciona a más personas que pueden pagar, tienes que buscarlas y hacer los trámites; si no, te quedas sin poder reclamar.

Texto oficial

Artículo 92.- Si, conforme al artículo 84, la letra contuviere indicación de otras personas a quienes deba exigirse la aceptación en defecto del girado, deberá el tenedor, previos protestos con respecto a los que se negaren, reclamar la aceptación de las demás personas indicadas. El tenedor que no cumpla la obligación anterior, perderá la acción cambiaria por falta de aceptación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.