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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe una letra de cambio (que es un documento para cobrar un pago), tiene que llevarla al lugar que se indicó en el propio papel para que la acepten. Si no dice ningún lugar en la letra, entonces se presenta en la casa o negocio de la persona que debe pagar (el "girado"). Si la letra menciona varios lugares donde se puede hacer la aceptación, la persona que la tiene (el "tenedor") puede elegir en cuál de ellos presentarla. Esto hace más fácil el trámite para que el deudor confirme que va a pagar.

Texto oficial

Artículo 91.- La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado. Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.