Artículo 90 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te transfiere una letra de cambio como forma de pago (a esto se le llama "endoso en propiedad"), esa persona queda obligada a pagarte junto con los demás que también son responsables del documento. Esto significa que si el deudor principal no paga, tú puedes cobrarle a quien te endosó la letra o a cualquiera de los otros firmantes. En algunos casos especiales, se aplica una regla extra que está explicada al final del artículo 34 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 90.- El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su caso, lo que dispone el párrafo final del artículo 34. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932 Sección Segunda De la Aceptación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.