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Artículo 89 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una letra de cambio (un documento que usas para cobrar un dinero) va acompañada de papeles que acreditan que hay mercancías de por medio, y en la letra aparecen las frases “documentos contra aceptación” (D/a) o “documentos contra pago” (D/p), entonces la persona que tiene la letra no puede entregar esos papeles de la mercancía hasta que le paguen o le firmen que aceptan pagar. En otras palabras, si pones esas cláusulas, los documentos de la mercancía se quedan en garantía hasta que cumplas con lo que diga la letra.

Texto oficial

Artículo 89.- La inserción de las cláusulas “documentos contra aceptación” o “documentos contra pago,” o de las mencionadas “D/a” o “D/p”, en el texto de una letra de cambio con la que se acompañen documentos representativos de mercancías, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.