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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un cheque o pagaré que diga "al portador", es decir, que cualquiera que lo tenga pueda cobrarlo, ese documento no vale como letra de cambio. En vez de eso, se aplica lo que dice el artículo 14 de la misma ley. Si el documento dice que puede cobrarlo “la persona X” o “al portador”, se ignora la parte de “al portador” y solo vale a nombre de la persona que está especificada.

Texto oficial

Artículo 88.- La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio, estándose a la regla del artículo 14. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión “al portador” se tendrá por no puesta. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 17) ↗

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