- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un cheque o pagaré que diga "al portador", es decir, que cualquiera que lo tenga pueda cobrarlo, ese documento no vale como letra de cambio. En vez de eso, se aplica lo que dice el artículo 14 de la misma ley. Si el documento dice que puede cobrarlo “la persona X” o “al portador”, se ignora la parte de “al portador” y solo vale a nombre de la persona que está especificada.
Texto oficial
Artículo 88.- La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio, estándose a la regla del artículo 14. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión “al portador” se tendrá por no puesta. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.