Artículo 34 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si te pasan un documento de deuda o un cheque con la firma llamada "endoso en propiedad", te conviertes en el nuevo dueño de ese papel y de todos los derechos que trae. Pero quien te lo endosó (el endosante) no es responsable contigo si alguien no paga, a menos que la ley diga específicamente que sí es responsable. En los casos donde la ley sí lo haga responsable, esa persona puede protegerse escribiendo en el documento una frase como "sin mi responsabilidad".
Texto oficial
Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula “sin mi responsabilidad” o alguna equivalente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.