Artículo 35 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un cheque o pagaré y le escribes “para cobro” o “en procuración” atrás, no le estás regalando el documento a esa persona, solo le das permiso para que lo cobre en tu nombre. Esa persona puede cobrarlo en el banco o en un juicio, puede endosarlo igual a otro solo para cobro, y puede protestarlo si es necesario. Quien recibe el título actúa como tu apoderado, con los mismos derechos y obligaciones. Además, aunque tú mueras o te vuelvas incapaz, ese poder sigue vigente, y si quieres cancelarlo, solo tendrá efecto hasta que borres el endoso como dice el artículo 41. Finalmente, las personas que deben pagar solo te pueden poner peros a ti (el que cobra) si esos peros también se los podrían haber puesto al dueño original.
Texto oficial
Artículo 35.- El endoso que contenga las cláusulas “en procuración,” “al cobro”, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41. En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.