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Artículo 36 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien te endosa un pagaré o un cheque con la frase “en garantía” o “en prenda”, significa que te lo da como respaldo de una deuda que te deben. En ese caso, tú tienes los mismos derechos que cualquier persona que recibe algo en prenda: puedes cobrar el documento si no te pagan, e incluso tienes las facultades de un endoso simple para hacer gestiones. Además, si alguien más firmó ese documento (como un aval o un deudor), no puede poner excusas personales contra ti, como decir “yo le debía al endosante, pero no a ti”. Solo te pueden reclamar cosas que tengan que ver directamente con el documento. Si llega el momento de rematar o vender el título para cobrarte, un corredor público o los comerciantes que hagan la venta deben anotarlo en el documento. Una vez hecho eso, tú puedes endosarlo a otra persona como si fuera tuyo, y hasta puedes poner la frase “sin responsabilidad” para no responder si después no se paga.

Texto oficial

Artículo 36.- El endoso con las cláusulas “en garantía,” “en prenda” u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tengan contra el endosante. Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6a. del Capítulo IV, Título II de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.”

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.