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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un documento o acto legal realmente tenga el efecto que marca la ley, debe incluir toda la información y cumplir con los requisitos que la misma ley exige, a menos que la ley ya asuma que están presentes. Si falta alguno de esos datos o requisitos, el negocio jurídico (el acuerdo, contrato o trámite que le dio origen) sigue siendo válido, no se invalida. O sea, el error en el papel no echa a perder lo que acordaste de fondo.

Texto oficial

Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente. La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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