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Artículo 13 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien modifica un pagaré o cheque después de que se firmó, quienes firmaron después del cambio tienen que pagar lo que dice el texto modificado, y quienes firmaron antes, lo que decía el original. Si no se puede saber si una firma se puso antes o después de la modificación, la ley da por hecho que fue antes, así que esa persona responde según el texto original.

Texto oficial

Artículo 13.- En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.