Artículo 13 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien modifica un pagaré o cheque después de que se firmó, quienes firmaron después del cambio tienen que pagar lo que dice el texto modificado, y quienes firmaron antes, lo que decía el original. Si no se puede saber si una firma se puso antes o después de la modificación, la ley da por hecho que fue antes, así que esa persona responde según el texto original.
Texto oficial
Artículo 13.- En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.