- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un pagaré o un cheque y te faltó llenar algún dato importante, como la fecha o la cantidad, aún lo puedes arreglar. Puedes completar esa información antes de que el documento sea presentado para que lo firmen o para cobrarlo. Esto significa que no todo está perdido si olvidaste poner algo, pero tienes que hacerlo antes de que el documento se use oficialmente. La regla aplica tanto para la persona que debió llenarlo desde un principio como para cualquier otra que esté en su lugar.
Texto oficial
Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.