Artículo 63 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si alguien se opone a que se cancele un documento, solo podrás apelar la decisión del juez si el valor de ese documento es mayor a dos mil pesos. Esa apelación solo se admite en «efecto devolutivo», que significa que el caso se revisa en otra instancia, pero mientras tanto el juez sigue adelante con el proceso original. Cualquier otra decisión que tome el juez durante el proceso de cancelación y oposición no se puede impugnar con ningún recurso; sin embargo, el juez será responsable si comete errores o si las garantías que pidió a quienes solicitaron la cancelación no son confiables. Para los procedimientos de los artículos 56 y 57, las decisiones que tome el juez sí se pueden impugnar con los mismos recursos que se usan en los juicios ejecutivos mercantiles, que son un tipo de juicio rápido para cobrar deudas.
Texto oficial
Artículo 63.- La sentencia en que se decidan las oposiciones formuladas contra la cancelación, sólo será apelable cuando el valor de los documentos exceda de dos mil pesos, debiendo admitirse la alzada en el efecto devolutivo únicamente. Contra las demás resoluciones que se dicten en los procedimientos de cancelación y oposición no cabe recurso alguno; pero el Juez será responsable de las irregularidades de que adolezcan, así como de la idoneidad de las garantías ofrecidas por quienes las hayan solicitado. Respecto de los procedimientos a que se refieren los artículos 56 y 57, las providencias y el fallo que en ellos se pronuncien admitirán los recursos previstos para los juicios ejecutivos mercantiles. Fe de erratas al párrafo DOF 24-09-1932
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.