Artículo 62 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando depositas un título (como un cheque o pagaré) para evitar que te lo cobren, el simple hecho de hacer ese depósito no significa que estés aceptando la deuda. Puedes tener defensas personales (como que te debían algo o hubo un fraude) contra quien pida la cancelación, siempre y cuando esas defensas existieran antes de que te pidieran pagar y las menciones claramente al hacer el depósito o dentro de los 10 días siguientes. Si no haces esa reserva (es decir, no avisas de tus defensas a tiempo), el juez le dará el título a quien lo presentó y le entregará el dinero depositado a la persona que tenga derecho en los juicios de cancelación u oposición. En cambio, si sí hiciste la reserva de tus defensas, el juez mandará el dinero al juzgado donde se esté llevando el juicio relacionado (del artículo 54), para esperar el resultado. Pero si tus defensas no tienen nada que ver con la persona que ganó la cancelación, entonces se aplica lo mismo que si no hubieras hecho la reserva: se le entrega el título y el dinero a esa persona.
Texto oficial
Artículo 62.- El depósito nada prejuzga acerca de las defensas y excepciones personales que pueda tener el que lo hace contra el que obtenga la cancelación o devolución del título, siempre que aquéllas sean anteriores al requerimiento y que el signatario depositante haga reserva expresa de las mismas al constituir el depósito o dentro de los diez días que sigan a éste o a la notificación de la citación; prescrita por el artículo 48. Constituido el depósito sin la reserva mencionada antes, el Juez transferirá el título al signatario depositante, en cuanto concluya el plazo fijado por la fracción I del artículo 45, y mandará entregar la cantidad depositada al que resulte con derecho a ella en los procedimientos de cancelación y oposición. Si el depósito se hiciere con reservas, el Juez lo pondrá a disposición del Juzgado que conozca del juicio a que alude el artículo 54, para que quede a las resultas del mismo, a menos que dichas reservas no se refieran a la parte que haya obtenido en su favor la cancelación o devolución del título. En este último caso, se procederá como en el previsto en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.