- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes un pagaré o un cheque y pediste que un juez detuviera su cobro. Si durante esa suspensión el documento se vence, cualquiera de las personas involucradas (como el que debe o el que cobra) puede pedirle al juez que obligue a los firmantes a depositar el dinero en el juzgado, empezando por el que firmó como deudor principal. Si uno de los firmantes ya deposita el dinero, los demás quedan libres de hacerlo. Si hay mucha prisa, el juez puede preguntar a los firmantes si reconocen que firmaron el documento, incluso antes de que termine el plazo normal. Si aceptan que sí lo hicieron, el juez los obliga en ese momento a depositar el dinero. Si alguien que tiene que depositar el dinero no lo hace completo o no lo hace nada, se considera como si no hubiera pagado. Desde el día que se le pidió, esa persona se vuelve responsable de los daños y perjuicios que cause.
Texto oficial
Artículo 61.- Si el título cuya cancelación se solicita es exigible o adquiere ese carácter durante la vigencia de la orden de suspensión, cualquiera de los interesados podrá pedir que se requiera a los signatarios para que depositen a disposición del Juzgado el importe del documento, comenzándose LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 13 de 118 siempre por el deudor principal. El depósito hecho por uno de los signatarios releva a los otros de la obligación de constituirlo. En caso de urgencia, podrá el Juez disponer que se interpele a las personas designadas como signatarios en la demanda, aun cuando no haya transcurrido el plazo fijado por el artículo 52, para que desde luego manifiesten si reconocen haber firmado el título como lo pretende el demandante, y estando conformes con el dicho de éste, se les requiera en el mismo acto para que constituyan el depósito. La omisión total o parcial del depósito por quien debe constituirlo, produce los mismos efectos que la falta de pago, y sujeta al moroso, desde el día del requerimiento, a la responsabilidad civil correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.