Artículo 60 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras esté vigente una orden de suspensión (una pausa temporal en algo, según el artículo 45), la persona que la consiguió tiene la obligación de hacer todo lo necesario para no perder los derechos que vienen en un documento. Para cumplir con eso, solo necesita mostrar una copia certificada del decreto de cancelación y asegurar que va a pagar por cualquier daño o perjuicio que haya causado. En otras palabras, no puede desentenderse: tiene que cuidar los derechos y responder si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 60.- Mientras está en vigor la orden de suspensión a que se refiere la fracción II del artículo 45, el que la obtuvo debe ejercitar todas las acciones y practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que del documento se deriven, bastando para ese efecto que exhiba copia certificada del decreto de cancelación, y garantice el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.