Artículo 59 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmaste un documento (como un cheque o un pagaré) con una función específica (por ejemplo, como aval o testigo) y alguien pide en un juicio que ese documento se cancele porque dice que es falso, tú tienes derecho a decir que no estás de acuerdo con esa petición. Pero si mientes al hacer esa declaración ante el juez, te pueden castigar como si hubieras cometido el delito de mentir en un juicio. Además, tendrás que pagar los daños que le causas a la persona que pidió la cancelación, y esa multa nunca será menor a la cuarta parte del valor del documento del que se trata.
Texto oficial
Artículo 59.- El que habiendo firmado el título en la calidad indicada por la demanda de cancelación, se manifieste inconforme con dicha demanda, en los términos del artículo 52, sufrirá la pena del delito de falsedad en declaraciones judiciales, y responderá además por los daños y perjuicios que su declaración ocasione al reclamante, los que nunca serán estimados en menos de la cuarta parte del valor del documento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.