Artículo 58 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que firmó un documento (como un pagaré o un cheque) dice que no está de acuerdo con cancelarlo, siguiendo el paso del artículo 52, ya no le puedes exigir que pague ni que firme una copia nueva del documento en los trámites que mencionan los artículos 54, 55 y 57. Esto solo aplica si lo que le pides no tiene que ver con el cargo que dijo tener al momento de firmar. Eso sí, la persona que reclama todavía puede demandarlo por otras vías legales si es necesario.
Texto oficial
Artículo 58.- Si alguna de las personas designadas en la demanda de cancelación como signatarias del título, manifiesta su inconformidad en los términos del artículo 52, no puede exigírsele el pago del documento ni que suscriba un duplicado del mismo en los procedimientos previstos por los artículos 54, 55 y 57, a menos que lo que se le demande resulte de la calidad en que hubiere declarado haber firmado aquél; pero el reclamante conservará expeditas las acciones que en su contra tenga, para ejercitarlas en la vía correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.