Artículo 64 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien compra o maneja un título nominativo —como un cheque o pagaré que lleva el nombre de una persona específica— sabiendo que lo obtuvo de mala fe (por ejemplo, robado o con engaños), ese wey tiene que pagar todos los daños que le cause al dueño legítimo o a quien recibió el documento de buena fe (sin saber que estaba mal). No importa por qué el dueño perdió el documento (lo perdió, se lo robaron, etc.), el responsable es el que lo negoció a sabiendas de que no era legal. En pocas palabras, si actúas con mala fe al pasar un documento a otro, te toca cubrir el desmadre que hagas.
Texto oficial
Artículo 64.- El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe, es responsable de los daños y perjuicios que con ello ocasione al endosatario de buena fe o al dueño del documento, cualquiera que sea la causa que privó a éste de su posesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.