Artículo 65 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento importante (como un título o vale) se destruye por completo, se rompe o se daña muy feo, la persona que lo tiene puede pedir que lo cancelen y le paguen o le den uno nuevo. Todo esto se hace siguiendo el mismo proceso que cuando se pierde o te roban el documento. Pero si el daño solo está en las firmas del documento y lo demás se entiende bien, no necesitas que el juez lo cancele. En ese caso, el juez puede firmar por las personas que se nieguen a hacerlo, siguiendo el proceso que ya está establecido. También aplican otras reglas del mismo sistema.
Texto oficial
Artículo 65.- En los casos de destrucción total, mutilación o deterioro grave de un título nominativo, el tenedor puede pedir su cancelación y su pago o reposición, con arreglo al procedimiento previsto para los títulos extraviados o robados. Si la destrucción, mutilación o deterioro se refieren a alguna de las firmas, sin afectar las menciones y requisitos esenciales del documento, no será necesaria la cancelación de éste para que el Juez lo suscriba por los que se nieguen a hacerlo, dentro del procedimiento fijado por el artículo 57, siendo aplicables además los artículos 56, 59, 60, 61, 62 y 63, parte final, en lo conducente. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 14 de 118
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.