Artículo 66 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes, te roban o se destruye un título de crédito (como un pagaré o una acción) que no sea negociable, tú como dueño puedes pedir que te den una copia nueva. Esto se lo solicitas directamente a la persona que firmó el documento, sin necesidad de cancelar el original antes. Si esa persona se niega a darte el duplicado, un juez puede firmar por ella para que recibas tu nueva copia, siguiendo los pasos que marca la ley para casos similares.
Texto oficial
Artículo 66.- En los casos de robo, extravío, destrucción total, mutilación y deterioro grave de un título nominativo no negociable, el que justifique ser su propietario tendrá derecho a exigir que le expidan un duplicado los suscriptores del documento, sin que se necesite cancelarlo previamente, y de no allanarse a hacerlo alguno de los obligados, el Juez firmará por él conforme al procedimiento prescrito por el artículo 57, siendo asimismo aplicables los artículos 56, 59, 60, 61, 62 y 63, parte final, en lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.