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Artículo 67 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pierdes, te roban o se destruye un título nominativo (como un pagaré o un certificado a tu nombre), y pides su cancelación, reposición o te opones a algo, ese trámite detiene el reloj del tiempo que la ley cuenta para que tu derecho se venza o pierda validez. Esto aplica solo mientras el procedimiento esté en marcha. En corto: mientras estés haciendo el trámite, no te preocupes porque el tiempo para que pierdas tus derechos no corre.

Texto oficial

Artículo 67.- Los procedimientos de cancelación, oposición, y reposición a que se refieren los artículos anteriores, suspenden el término de la prescripción extintiva respecto de los títulos nominativos extraviados, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.