Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien emite un título de crédito (como un cheque o un pagaré), puede decidir si ese documento está a nombre de una persona específica (nominativo) o si cualquiera que lo tenga en sus manos puede cobrarlo (al portador). La persona que tiene el título no puede cambiar esta forma por su cuenta, por ejemplo, pasar de "al portador" a "nominativo", a menos que quien lo emitió esté de acuerdo. Solo si una ley lo permite específicamente, se podría hacer ese cambio sin el permiso de quien lo emitió.

Texto oficial

Artículo 21.- Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador. El tenedor del título no puede cambiar la forma de su circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal expresa en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.