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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que los documentos como los bonos del gobierno, los billetes, las acciones de empresas y otros papeles financieros que tienen leyes especiales se rigen primero por esas leyes. Si esas leyes no dicen algo específico, entonces se aplican las reglas de este capítulo del código. En otras palabras, primero se usa la ley que ya existe para cada tipo de título, y solo si no cubre algo, se recurre a las reglas generales de aquí. La sección segunda habla específicamente de los títulos que están a nombre de una persona.

Texto oficial

Artículo 22.- Respecto a los títulos de deuda pública, a los billetes de banco, a las acciones de sociedades y a los demás títulos de crédito regulados por leyes especiales, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por este Capítulo. Sección Segunda De los títulos nominativos

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 5) ↗

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