Artículo 22 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que los documentos como los bonos del gobierno, los billetes, las acciones de empresas y otros papeles financieros que tienen leyes especiales se rigen primero por esas leyes. Si esas leyes no dicen algo específico, entonces se aplican las reglas de este capítulo del código. En otras palabras, primero se usa la ley que ya existe para cada tipo de título, y solo si no cubre algo, se recurre a las reglas generales de aquí. La sección segunda habla específicamente de los títulos que están a nombre de una persona.
Texto oficial
Artículo 22.- Respecto a los títulos de deuda pública, a los billetes de banco, a las acciones de sociedades y a los demás títulos de crédito regulados por leyes especiales, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por este Capítulo. Sección Segunda De los títulos nominativos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.