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Artículo 23 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un título de crédito nominativo es como un documento o archivo digital que dice a nombre de quién está. Por ejemplo, si alguien te lo da, debe tener tu nombre escrito en él. Si ese documento trae cupones (como talones para cobrar), esos cupones también son nominativos si están relacionados con el título por su número, serie y otros datos. Solo la persona dueña del título o su abogado puede cobrar los derechos que da el título, entregando los cupones que le corresponden.

Texto oficial

Artículo 23.- Son títulos de crédito nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo documento o archivo digital. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente. Párrafo adicionado DOF 08-02-1985 Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos. Párrafo adicionado DOF 08-02-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.