Artículo 20 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te promete, vende o entrega un certificado de depósito o un bono de prenda, pero no te da físicamente el documento original, ese trato no vale legalmente. O sea, para que un secuestro (embargo) o cualquier otro compromiso sobre la mercancía sea válido, tienes que tener el título en tus manos. No basta con decir que te lo dieron o con tener un papel aparte.
Texto oficial
Artículo 20.- El secuestro o cualesquiera otros vínculos sobre el derecho consignado en el título, o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.