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Artículo 20 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te promete, vende o entrega un certificado de depósito o un bono de prenda, pero no te da físicamente el documento original, ese trato no vale legalmente. O sea, para que un secuestro (embargo) o cualquier otro compromiso sobre la mercancía sea válido, tienes que tener el título en tus manos. No basta con decir que te lo dieron o con tener un papel aparte.

Texto oficial

Artículo 20.- El secuestro o cualesquiera otros vínculos sobre el derecho consignado en el título, o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.