Artículo 19 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un documento (como un certificado o carta de porte) que representa ciertas mercancías, solo tú tienes el derecho de decidir qué hacer con ellas. Si alguien te roba o pierdes ese documento, para recuperar las mercancías primero tienes que recuperar el documento siguiendo las reglas legales, porque el papel y lo que representa van juntos. En otras palabras, no puedes reclamar las cosas directamente sin tener el título en tus manos.
Texto oficial
Artículo 19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen. La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.