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Artículo 19 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un documento (como un certificado o carta de porte) que representa ciertas mercancías, solo tú tienes el derecho de decidir qué hacer con ellas. Si alguien te roba o pierdes ese documento, para recuperar las mercancías primero tienes que recuperar el documento siguiendo las reglas legales, porque el papel y lo que representa van juntos. En otras palabras, no puedes reclamar las cosas directamente sin tener el título en tus manos.

Texto oficial

Artículo 19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen. La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.