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Artículo 18 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien te pasa un título de crédito (como un pagaré o un cheque), también te está pasando el derecho de cobrar lo que ahí se debe. Si no se dice otra cosa, con ese traspaso también te pasan los intereses o dividendos que ya hayan vencido, más cualquier garantía o derecho extra que acompañe al documento. O sea, si te transfieren el título, te llevas todo lo relacionado con él, a menos que acuerden algo diferente.

Texto oficial

Artículo 18.- La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho principal en él consignado y, a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.