Artículo 17 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un título (como un pagaré, un cheque o un vale), debes mostrarlo físicamente para cobrar el dinero o derecho que te da. Cuando te paguen todo, tienes que devolver ese título a quien te pagó. Si te pagan solo una parte o los intereses, debes anotar en el mismo documento cuánto te pagaron. Si el papel se pierde, lo roban, se destruye o se daña muy feo, aplican reglas especiales que están en otros artículos de esta ley. Si el título es digital (como en una computadora o internet), lo presentas usando el sistema electrónico que la ley señala.
Texto oficial
Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75 de esta Ley. Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el tenedor exhibirá dicho título a través del sistema de información a que se refiere el artículo LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 5 de 118 5o. de esta Ley y que haya sido determinado conforme a las disposiciones legales aplicables al título de crédito de que se trate. Artículo reformado DOF 26-03-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.