Artículo 74 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes o te roban un título al portador (como un pagaré o un cheque que cualquiera puede cobrar, porque no tiene nombre del dueño), puedes pedirle a un juez del lugar donde se paga que le avise a la persona o empresa que lo emitió. Ese aviso obliga al emisor a pagarte a ti el dinero y los intereses, pero solo después de que pase el tiempo para que alguien más pueda cobrarlo. Sin embargo, si antes de que pase ese tiempo se presenta otro poseedor de buena fe (alguien que lo tenga sin saber que lo robaron o perdiste), el emisor debe pagarle a esa persona, y ya no tendrá que pagarte a ti, quedando libre de deuda contigo.
Texto oficial
Artículo 74.- Quien haya sufrido la pérdida o robo de un título al portador puede pedir que se notifiquen al emisor o librador, por el juez del lugar donde deba hacerse el pago. La notificación obliga al emisor o librador a cubrir el principal e intereses del título al denunciante, después de prescritas las acciones que nazcan del mismo, siempre que antes no se presente a cobrarlos un poseedor de buena fe. En este último caso, el pago debe hacerse al portador, quedando liberados para con el denunciante el emisor o el librador. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 15 de 118
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