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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento financiero (como un cheque) que no está a nombre de nadie se rompe o se pierde parcialmente y ya no se puede usar, la persona que lo tiene puede pedir que lo cancelen y le den uno nuevo. Eso se hace siguiendo el mismo proceso que se usa para documentos que sí tienen nombre del dueño.

Texto oficial

Artículo 75.- Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos. CAPITULO II De la letra de cambio Sección Primera De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 15) ↗

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