Artículo 75 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento financiero (como un cheque) que no está a nombre de nadie se rompe o se pierde parcialmente y ya no se puede usar, la persona que lo tiene puede pedir que lo cancelen y le den uno nuevo. Eso se hace siguiendo el mismo proceso que se usa para documentos que sí tienen nombre del dueño.
Texto oficial
Artículo 75.- Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos. CAPITULO II De la letra de cambio Sección Primera De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.