Artículo 76 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una letra de cambio sea válida, debe tener escrito en el documento la palabra "letra de cambio" y el lugar, día, mes y año en que se firmó. También debe incluir una orden clara y sin condiciones de pagar una cantidad fija de dinero, junto con el nombre de la persona que debe pagar (llamada "girado"), el lugar y la fecha en que se hará el pago, y el nombre de quien va a recibir el dinero. Por último, debe llevar la firma de quien la emite (el "girador") o de alguien que firme por él a petición suya.
Texto oficial
Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.