Artículo 77 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una letra de cambio (un documento donde alguien promete pagar una cantidad de dinero) no dice en qué lugar se debe pagar, entonces se entiende que el pago se hace en la casa o negocio de la persona que debe pagar (el girado). Si esa persona tiene varias direcciones, tú como dueño del documento puedes elegir en cuál de todas cobrar. Si la letra sí menciona varios lugares para el pago, entonces tú decides en cuál de ellos quieres que te paguen. En pocas palabras, siempre tienes la opción de escoger el lugar que más te convenga para cobrar tu dinero.
Texto oficial
Artículo 77.- Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor. Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.